En Arbegui nos encargamos de todo aquel transporte especial que, como sabéis, precisa de vehículos concretos para poder realizar la entrega de la carga. Hoy queremos hablaros de los límites de pesos que pueden transportar tanto los camiones rígidos como en los remolques.

Empezaremos destacando que el peso máximo autorizado para camiones se establece en función de la masa total permitida del vehículo. Esto quiere decir que con el permiso de la clase B se pueden transportar hasta 3500 kgel C1 7500 kg, y la clase C más de 7500 kg. Estos pesos están sujetos a la carga neta y la tara del camión si está en vacío.

Centrándonos ahora en los caminos rígidos, hay que destacar que todo se establece en torno a los ejes

Si el camión tiene 2, 3, o 4 ejes, el peso puede variar de 18 a 25 toneladas. No obstante, cabe destacar que puede ir de 26 a 31 o 32 toneladas si se trata del último caso.

Si se trata de un vehículo de mercancías de 2 ejes que utilicen combustibles que sean alternativos, el peso máximo sería de 19 toneladas, mientras que si tuviera 3 ejes aumentaría el peso hasta las 27 toneladas.

Por otra parte, en el caso de los remolquestambién depende de los ejes el peso máximo que pueda transportarse. 

En este caso nos encontramos que un remolque que tenga 3 ejes puede soportar hasta 24 toneladas, mientras que si es de 2 el total serán 18. Aunque hay que diferencias que si el vehículo tiene 2 ejes y el semiremolque también, el permiso aumenta y se pueden llevar hasta 36 toneladas.

Cómo sabéis, desde Arbegui nos dedicamos al transporte especial, es decir, al traslado de todas aquellas cargas pesadas (sean del tipo que sean) y que precisan de grandes vehículos para llegar a su destino. Sin embargo, ¿qué permisos se necesitan para poder llevar a cabo estas funciones? Hoy os lo contamos para despejar las pequeñas dudas que pudierais tener al respecto.

Todo aquel conductor que vaya a ponerse a manejar un transporte especial, debe cumplir con una serie de requisitos tales como un permiso especial, además de que deben tener un carné con un mínimo de un año de antigüedad, y que el permiso de conducción que se tenga en vigor permita la conducción de la clase C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E.

Otro requisito que se piden es que se tenga un curso de formación inicial como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro homologado por Tráfico. Tampoco se ha de tener ninguna prohibición judicial o la suspensión administrativa del carné de conducir, así como residir en España.

Por último, también se deben respetar los tiempos de conducción, al igual que las normas de circulación, cumplir sus horas de descanso, y circular a la velocidad indicada, en muchos casos, a menor de la mínima en las autopistas ya que la carga es muy voluminosa y no se puede ir muy deprisa.

Gracias a que todos los días se producen portes de cargas a granel, podemos disfrutar siempre que lo necesitamos de muchos de los productos que consumimos habitualmente. ¿Pero exactamente, qué se denomina carga a granel y cuántos tipos hay de ella? Hoy, desde Arbegui, nos centramos en este tema.

Primeramente, hay que saber que la carga se clasifica en dos tipos, carga general y carga a granel, y se distinguen por lo siguiente:

  • Carga unitaria o general: ésta es la que se traslada mediante envases o embalajes y el total de la carga se contabiliza en unidades. Sería la mercancía general
  • Carga a granel: como se presupone, es la que se transporta en grandes cantidades sin empaquetar ni embalar. En este caso, el medio de transporte es el propio recipiente y, para poder cuantificar la carga, se usan medidas de volumen o de masa.

Una vez hecha la aclaración, se podría decir que hay muchos tipos de carga a granel, pero, por lo general, ésta puede distinguirse entre mercancía a granel sólida y mercancía a granel líquida, donde cada bulto exigirá un modo de transporte específico, así como un método de manipulación distinto.

En nuestra próxima publicación os comentaremos las diferencias que existen entre estos dos tipos de carga a granel.

 

Como os comentamos en nuestra última publicación, hoy desde Arbegui, os hablamos de las diferencias que existen entre la carga a granel sólida y la líquida.
 
La mercancía a granel sólida se refiere a la materia que puede despacharse en la propia fábrica, mina, yacimiento o lugar de origen y para la que generalmente se usan grúas, silos, tolvas o cintas de transporte en las labores de estiba. Por ello, nos encontramos que la mercancía que puede transportarse es muy variada:
  1. Granos (soja o el trigo)
  2. Minerales (carbón, la bauxita y las ferroaleaciones)
  3. Productos químicos (fertilizantes o resinas)
  4. Y muchos otros materiales, como la madera o la sal, por ejemplo
Por su parte, en la mercancía a granel líquida, encontraríamos que la materia que puede fluir libremente y que, normalmente, utiliza el transporte marítimo para su traslado. En este caso, la mercancía es cargada y descargada del barco mediante tuberías y estaciones de bombeo. Por ello, la diferencia que vemos con la carga a granel sólida, es que este tipo de bulto ha de transportarse en tanques o depósitos que hayan sido específicamente diseñados para alojar materias líquidas.
Entre este tipo de mercancías podemos encontrar:
  1. Productos químicos.
  2. Alimentos en estado líquido (aceite vegetal)
  3. Petróleo y gas natural y derivados.
 

Como os comentamos en nuestra anterior publicación, hoy desde Arbegui vamos a comentar esas “restricciones mínimas” que la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) llamaba a revisión.

Los aspectos que debían tenerse en cuenta son los siguientes:

  • La supresión de todas las restricciones al tráfico de carácter genérico. Esto se debe a que “introducen de forma injustificada elementos de rigidez que impiden la libre circulación de las mercancías, al tiempo que dificultan tremendamente la mejora de las condiciones sociales de los conductores”. No obstante, según apunta la confederación, lo que se tendría que establecer son restricciones únicamente en fechas, horarios y carreteras muy determinados.
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  • No se establecerán restricciones en las franjas horarias de menor intensidad circulatoria como son las nocturnas. Si se hace así, se reduce el caos circulatorio que se ocasiona con motivo de la salida en bloque de todos los vehículos que se han acumulado tras un período prolongado de restricción.
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  • Ampliación de las exenciones a todos los productos alimenticios, en línea de lo que ocurre en la mayoría de los países de la Unión Europe (UE).
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  • Creación de corredores Norte-Sur y Este-Oeste, cuya función sea que se permita la libre circulación de todos los vehículos las 24 horas del día y durante los 365 días del año.
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  • Por último, encontraríamos que las prohibiciones para la circulación establecidas en las distintas Resoluciones solo afectarán a los vehículos con una MMA superior a los 20.000 kilos.
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