Hace unas semanas, desde Arbegui, os hablamos del transporte de mercancías peligrosas y hoy queremos volver a centrarnos en ellas pero haciendo hincapié en un punto concreto para que sepáis más sobre este tipo de portes: la normas de actuación en caso de avería o accidente.

Empezamos hablando de la actuación por parte de los miembros de la tripulación: 

Lo primero que tendrán que hacer es tomar de inmediato las medidas que se determinen en las instrucciones dadas por el ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera), y adoptarán otras que figuren en la legislación que se encuentre vigente.

Siendo esto así, habrá que avisar de la avería o el accidente al teléfono de emergencia que se corresponda y que se puede encontrar en el BOE mediante Resolución de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior. De igual forma, se tendrá que informar a la empresa transportista y también a la expedidora, que, como es de suponer, estarán debidamente identificadas en la carta de porte o, en su defecto, en los documentos de transporte.

No obstante, si los miembros de la tripulación no pueden efectuar la comunicación del accidente o avería, el procedimiento a seguir será otro. De él os hablaremos en nuestra próxima publicación. 

En Arbegui somos conscientes de la importancia que tienen los transportes especiales y las mercancías que transportan. Pero hay varios tipos de vehículos con los que pueden hacerse dichos portes y hoy nos queremos centrar en las dimensiones máximas autorizadas para que estos puedan circular incluyendo la carga.

Empecemos hablando de la longitud máxima permitida ya que, dependiendo del tipo de vehículo, será una u otra:

  • Vehículos a motor, a excepción de autobuses: 12,00 metros.
  • Vehículos articulados, excepto autobuses articulados: 16,50 metros.
  • Trenes de carretera: 18,75 metros. No obstante, con la carga pueden llegar hasta los 20,55 metros utilizando un voladizo o un soporte de carga trasero que haya sido autorizado para ello.

Por parte de la anchura, cabe destacar lo siguiente:

  • La máxima que está autorizada por regla general es de 2,55 metros.
  • Superestructuras: Si se corresponden con vehículos acondicionados, es decir, un vehículo cuya superestructura fija o móvil esté parcialmente equipada para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm como mínimo. En estos casos, la longitud pasa a ser de 2,60 metros.

Por último, tendríamos la altura máxima:

  • Incluyendo la carga, está será de 4,00 metros, mientras que lo será de 4,50 en los siguientes tipos de vehículos:

             ---- Portavehículos: camiones rígidos y conjuntos de vehículos (trenes de carretera y vehículos articulados) cuando estén especializados en el transporte de otros vehículos).

             ---- Vehículos grúa: los destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados.

             ---- Vehículos que transportan contenedores homologados para el transporte combinado o intermodal.

Tal y como os comentamos en nuestra anterior publicación, hoy desde Arbegui, os hablamos de las normas de circulación que han de seguir los vehículos con los que se llevan a cabo los transportes de mercancía peligrosa.

Lo primero que vamos a destacar es que este tipo de vehículos deberán usar los mismos itinerarios que se establezcan en el informe del Consejo Superior de Seguridad Vial. No obstante, cuando se de el caso de que haya itinerarios que coincidan con autopistas, autovías o plataformas desdobladas para ambos sentidos de circulación (ya sea en todo el recorrido o sólo en parte de éste), también se deberán seguir obligatoriamente.

En el caso de que existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones a las que se dirigen, tendrán que usarlas de forma inexcusable. Sin embargo, hay que señalar que, de ser así, deberá tomarse siempre la más externa al casco urbano del destino. Estas vías han de estar debidamente señalizadas para la circulación de estos vehículos.

Por otra parte, las fuerzas de vigilancia que se encarguen de la regulación y el control del tráfico adoptarán las medidas oportunas tendentes para que se lleve a cabo lo establecido, de tal forma que, si es necesario, se desvíe o encauce la circulación de los vehículos por itinerarios que se consideren más idóneos en esos momentos. Esto no sólo se hará para garantizar una buena fluidez del tráfico, sino también por la propia seguridad de los conductores.

En estas semanas, desde Arbegui, os hemos estado hablando de las mercancías peligrosas, sus tipos y las normas de circulación que han de seguirse para poder ejercer este tipo de conducción. Pero centrándonos en esto último, hoy queremos hacer hincapié en los requisitos que se necesitan para tener permiso para transportar esas mercancías.
 
Para tener dicho permiso, es necesario lo siguiente:
 
  • Contar con un permiso de conducir ordinario en vigor de la clase B y con al menos un año de antigüedad.
  • Haber realizado un curso de formación inicial básico como conductor para el transporte de mercancías peligrosas. Dicho curso tendrá que darse en un centro autorizado por la Dirección General de Tráfico.
  • La Jefatura Provincial de Tráfico ha de declarar apto al conductor en las correspondientes pruebas de aptitud.
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor, ni que haya sido suspendido o intervenido el permiso de conducir que se tiene.
  • Que se reúnan las aptitudes psicofísicas que se requieren para obtener el permiso de coducción de las clases señaladas en el artículo 45.1.b) del Reglamento General de Conductores. Con esto nos referimos a las del grupo 2 que comprenden de las clases BTP, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D o D + E del permiso de conducción.
  • La residencia habitual ha de estar en España.

Cuando se trata del transporte especial, son bastante variados los tipos de mercancías que nos podemos encontrar, pero hoy, desde Arbegui, queremos hablaros de las mercancías peligrosas.

Para empezar, hay que señalar que, si ya de por si la circulación por carretera implica un riesgo, hacerlo transportando una mercancía peligrosa lo incrementa. Esto se debe a que puede causar daños o provocar otros que no se producirían si la carga fuera otra. Es por ello que existe una legislación especial que regula este tipo de tráfico dado que las normas generales contenidas en la Legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial serían insuficientes. 

Siendo esto así, deberíamos entender por mercancía peligrosa como aquellas materias y objetos cuyo transporte esta prohibido o sólo puede realizarse bajo permiso exclusivo según las condiciones establecidas por el ADR (Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera).

Actualmente, este tipo de mercancías, según el ADR, serían las siguientes:

  • Materiales y objetos explosivos
  • Gases
  • Líquidos inflamables
  • Materias sólidas, autorreactivas y explosivas desensibilizadas sólidas
  • Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
  • Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables
  • Materias comburentes
  • Peróxidos orgánicos
  • Materias tóxicas
  • Materias infecciosas
  • Materias radioactivas
  • Materias corrosivas
  • Materias y objetos peligrosos diversos

En nuestra próxima publicación os hablaremos sobre cómo son las normas de circulación que han de seguir los vehículos con los que se llevan a cabo los transportes de mercancía peligrosa.

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