Dadas las circunstancias actuales en las que tantas zonas de España se viven confinamientos, ya sean perimetrales o completos, los profesionales del transporte especial tenemos que estar alerta de todas las restricciones que se van poniendo por parte de las organizaciones competentes para no hacer nada indebido. Hoy, desde Arbegui, os informamos de la última que, lleva en vigor desde inicios de semana y que no verá su fin hasta este domingo. 

La DGT informa de que, además de las restricciones habituales que se imponen para mercancías en general, mercancías peligrosas, y vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria, hasta el día 8 de noviembre, los transportistas, en lo referente a las carreteras que son competencia de la DGT, no se encontrarán con ninguna restricción.

Por otra parte, y ya centrándonos en el País Vasco, vemos algo similar pero haciendo algunas puntualizaciones que os contamos a continuación.

Además de las restricciones habituales que se dan para vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA, mercancías peligrosas, y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación y vehículos especiales que no precisan autorización complementaria, hasta el día 8 de noviembre, los transportistas que circulen por las carreteras del País Vasco no se encontrarán restricciones específicas. 

Desde hace más de sesenta años, en Arbegui estamos dedicamos al transporte especial, pero lo cierto es que nuestro sector, desde hace tiempo, está falto de conductores, ya sea para este tipo de cargas u otras similares. Para solucionar esta problemática, desde la DGT se aprobará dentro de unas semanas una reforma que cambiará la edad para obtener un permiso con el que ejercer la conducción profesional. 

Dicha reforma va a suponer importantes cambios, tal y como os contamos a continuación:

  • Permiso C: Mínimo 18 años, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP), y realizando la modalidad de cualificación inicial.
  • Permiso C + D: Para quienes tengan los 18 años y sean titulares del CAP, obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
  • Permiso D1 y D1 + E: Los que ya tengan los 18 años y sean titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. No obstante, hay que destacar que, hasta que no tengan los 21, sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional.
  • Permiso D y D+E: La edad mínima será de 21 años para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. Por otro lado, la edad mínima será de 23 años si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.

Como sabéis, en Arbegui nos dedicamos al transporte especial y, para ello, contamos con distintos vehículos que nos ayudan a realizar nuestro trabajo. Es por ello que hoy queremos hablaros de los vehículos pesados. Muchos entienden que este tipo de vehículos son aquellos en los que el conductor debe aminorar la marcha o apartarse al arcén para facilitar el adelantamiento de los que le siguen, pero lo cierto es que es más que eso.

Si nos fijamos en la normativa vigente en lo que a materia de circulación se refiere, encontramos que también deberían incluirse en la categoría de vehículos pesados los automóviles que estén destinados al transporte de mercancías cuya masa máxima autorizada sea de más 3.500 kg.

Debido a esto, hay que aclarar que para poder conducir un vehículo cuya carga sea como la que acabamos de mencionar, habrá que tener, al menos, un permiso de clase C1. No obstante, hay que destacar que si el peso no es superior a 3.500, con uno de clase B será suficiente.

Por otra parte, también hay que destacar que, según el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, los vehículos que se consideran como pesados son aquellos que están acondicionados para el transporte de mercancías cuyo peso máximo sea mayor de 6 toneladas y cuya capacidad de carga exceda de 3,5 toneladas.

Para poder llevar el transporte especial a su destino, desde Arbegui contamos con diferentes vehículos. Entre ellos se encuentra el ferrocarril y, dado que ya os comentamos en su momento cuáles son las ventajas que presenta este transporte, hoy queremos centrarnos en cómo lo llevamos a cabo nosotros para que tengáis una mayor información sobre ello.

Como sabéis por otras publicaciones que hemos realizado, las Autoridades, a medida que ha ido pasando el tiempo, se han ido volviendo más restrictivas a la hora de trasladar cargas de gran envergadura o que tengan características especiales. Por ello, optar por el transporte ferroviario resulta una buena opción. No sólo es más seguro, sino que también puede causar estragos menores en caso de de accidente, al contrario que ocurriría en carretera. De igual modo, no hay que olvidar que la vía de ferrocarril está mucho mejor preparada a la hora de soportar grandes pesos.

En Arbegui ya llevamos más de sesenta años realizando este tipo de transporte y nos sentimos orgullosos de que, entre las piezas más transportadas en nuestros vagones de ferrocarril, haya transformadores, turbinas de gas, generadores, etc., siendo estos dos últimos para casi todas las Centrales de Ciclo Combinado que se han construido en nuestro país y también en Portugal.

Actualmente, nuestra flota de vagones la forman los siguientes: 

- Vagón de 32 ejes. Capacidad máxima de carga: 500 Tn.

- Vagón de 24 ejes. Capacidad máxima de carga: 400 Tn.

- Vagón de 20 ejes. Capacidad máxima de carga: 304 Tn.

- Vagón de 16 ejes. Capacidad máxima de carga: 225 Tn.

 

Os animamos a que, si necesitáis nuestros servicios, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

Tal y como os anunciamos al final de nuestra anterior publicación, hoy desde Arbegui, continuamos hablando de las normas de actuación que deben seguirse en caso de que se produzca una avería o accidente con un vehículo que porta mercancía peligrosa.

Si recordáis el último post, os contamos que los miembros de la tripulación son los que han de hacerse cargo de notificar la situación y actuar en primer lugar, pero no siempre se encuentran en disposición de hacerlo. Cuando este caso se da, el proceso de actuación es otro al ya mencionado la semana anterior.

En este supuesto, la notificación de los hechos la llevará a cabo la autoridad, el agente más cercano, o el servicio de intervención que haya recibido la información de lo ocurrido en primer lugar; nos referimos aquí a la agrupación de tráfico de la Guardia Civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bomberos, Cruz Roja, etc. Ellos se aseguraran, a través de mecanismos y protocolos establecidos, de que sean informados los responsables en materia de tráfico y seguridad vial, así como también el Centro de Coordinación Operativa designado en el correspondiente plan de la Comunidad Autónoma en la que se haya producido el suceso.

Dicho esto, cabe destacar que los datos que deben trasladarse son los siguientes:

1) Localización del suceso.

2) Estado del vehículo y características de la avería o accidente.

3) Datos sobre la mercancía que se transporta.

4) Notificación de víctimas si las hay.

5) Condiciones meteorológicas.

6) Otras circunstancias que se consideren de interés y que sirvan para valorar los posibles efectos de los hechos sobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

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