Transportes especiales : precauciones especiales (IV)

Como os comentamos en nuestra anterior publicación, hoy desde Arbegui, vamos a completar nuestra información sobre las precauciones especiales de los transportes especiales hablando sobre las diferenciaciones que han de hacer en lo que se refiere al acompañamiento en el vehículo, así como de la velocidad y los horarios de circulación.

Comenzamos con el acompañamiento de vehículo piloto:

  • Por dimensiones: Si el vehículo supera los 3 metros de anchura o su longitud los 20,55 metros, tendrá que situarse detrás. Deberá hacerlo a una distancia mínima de 50 metros tanto en autopistas como autovías. No obstante, en el caso de las carreteras, tendrá que ir delante.
  • Por velocidad: Si la velocidad a la que se circula es inferior a la mitad de la genérica de la vía, en carreteras convencionales, se situará otro vehículo piloto detrás a una distancia mínima de 50 metros.
  • Este vehículo piloto estará autorizado para utilizar la señal V-2 mientras preste el servicio, que deberá ser visible tanto hacia delante como hacia atrás, además de desconectada al final del servicio.

En lo que ha velocidades se refiere, nos encontramos con tres tipos de autorizaciones:

  1. Vehículo con autorización genérica: La velocidad máxima permitida es de 70 km/h, y sobre estas limitaciones prevalecerán las más restrictivas que figuren en la tarjeta ITV.
  2. Vehículo con autorización específica: La velocidad máxima será de 60 km/h, prevaleciendo aquí también las limitaciones más restrictivas de la tarjeta ITV.
  3. Vehículo con autorización excepcional: Aquí la velocidad máxima la fijará la autorización, que en ningún caso superará los 60 km/h. Una vez más, las limitaciones de la tarjeta de la ITV más restrictivas son las que prevalecen.

En lo que se refiere al horario de circulación:

  1. Todo aquel vehículo de transporte especial con autorización de carácter genérico o específico podrá circular tanto de día como de noche. No obstante, si la autorización es de carácter excepcional, podrá ser permitida entre la puesta y salida del sol cuando así conste en la autorización que se expida.
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