Como comentamos en nuestra anterior publicación, hoy desde Arbegui proseguimos con cómo son las normas y condiciones de circulación de los vehÃculos considerados como transporte especial.
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Debéis saber que hay prescripciones que se establecen para los vehÃculos en régimen de transporte especial, siendo las que os presentamos a continuación las principales:
- Mantener una separación mÃnima de 50 metros con el vehÃculo precedente.
- Las detenciones y estacionamientos se harán fuera de la calzada y del arcén.
- Además de los dispositivos de señalización, deberán disponer de señales luminosas V-2 que se distribuirán de forma que quede bien delimitado el contorno de la sección transversal de los vehÃculos, en sus frontales anterior y posterior. Asimismo utilizarán permanentemente el alumbrado de cruce.
- Se cumplirán siempre las disposiciones restrictivas de tránsito especialmente establecidas, las que se hallen señalizadas en la vÃa o las que sean indicadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
- La circulación se suspenderá saliendo de la plataforma si se dan fenómenos atmosféricos adversos que supongan un riesgo para la circulación, o cuando no exista una visibilidad de 150 metros, como mÃnimo, tanto hacia delante como hacia atrás.
- El conductor deberá cerciorarse, incluso recorriendo el itinerario previamente a la realización de cada viaje, de que no hay limitaciones u obstáculos fÃsicos que lo impidan.
- Los vehÃculos especiales cuya anchura supere los cinco metros necesitarán acompañamiento de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
Llegados a este punto, podemos decir que hay otras diferenciaciones que hacer en lo referente a este acompañamiento, además de a la velocidad y a los horarios de circulación, que veremos en nuestro siguiente post.