Desde que el estado de alarma llegó a su fin el 21 de junio, todos nos estamos adaptando a la nueva normalidad y el sector de los transportes especiales no es la excepción. Hoy, desde Arbegui, queremos contaros qué es lo que se puede y no se puede hacer en esta nueva realidad que afrontamos.
Como ya os comentamos la semana pasada, las restricciones que se quitaron para que los suministros básicos llegasen lo antes posible a todo el país, volvieron a estar vigentes desde las doce de la noche de aquel mismo día.
Esto nos indicaba que, por supuesto, las restricciones se aplicaban de nuevo a vehículos tales como:
- Transporte de mercancías en general.
- Mercancías peligrosas por calendario y tramos de vía.
- Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación, al superar, por sus características técnicas o por razón de carga indivisible transportada, los valores de masas o dimensiones máximas permitidas.
Sin embargo, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) se ha apelado al concepto de “restricciones mínimas” haciendo, por lo tanto, un llamamiento a la revisión de las limitaciones.
Esto supone que hay aspectos que, por supuesto, han de ser tenidos en cuenta, pero de ellos os hablaremos en nuestra próxima publicación.