Normas de actuación en caso de accidente o avería transportando mercancías peligrosas (II)

Tal y como os anunciamos al final de nuestra anterior publicación, hoy desde Arbegui, continuamos hablando de las normas de actuación que deben seguirse en caso de que se produzca una avería o accidente con un vehículo que porta mercancía peligrosa.

Si recordáis el último post, os contamos que los miembros de la tripulación son los que han de hacerse cargo de notificar la situación y actuar en primer lugar, pero no siempre se encuentran en disposición de hacerlo. Cuando este caso se da, el proceso de actuación es otro al ya mencionado la semana anterior.

En este supuesto, la notificación de los hechos la llevará a cabo la autoridad, el agente más cercano, o el servicio de intervención que haya recibido la información de lo ocurrido en primer lugar; nos referimos aquí a la agrupación de tráfico de la Guardia Civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bomberos, Cruz Roja, etc. Ellos se aseguraran, a través de mecanismos y protocolos establecidos, de que sean informados los responsables en materia de tráfico y seguridad vial, así como también el Centro de Coordinación Operativa designado en el correspondiente plan de la Comunidad Autónoma en la que se haya producido el suceso.

Dicho esto, cabe destacar que los datos que deben trasladarse son los siguientes:

1) Localización del suceso.

2) Estado del vehículo y características de la avería o accidente.

3) Datos sobre la mercancía que se transporta.

4) Notificación de víctimas si las hay.

5) Condiciones meteorológicas.

6) Otras circunstancias que se consideren de interés y que sirvan para valorar los posibles efectos de los hechos sobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

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