Transporte de mercancía peligrosa (II)

Tal y como os comentamos en nuestra anterior publicación, hoy desde Arbegui, os hablamos de las normas de circulación que han de seguir los vehículos con los que se llevan a cabo los transportes de mercancía peligrosa.

Lo primero que vamos a destacar es que este tipo de vehículos deberán usar los mismos itinerarios que se establezcan en el informe del Consejo Superior de Seguridad Vial. No obstante, cuando se de el caso de que haya itinerarios que coincidan con autopistas, autovías o plataformas desdobladas para ambos sentidos de circulación (ya sea en todo el recorrido o sólo en parte de éste), también se deberán seguir obligatoriamente.

En el caso de que existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones a las que se dirigen, tendrán que usarlas de forma inexcusable. Sin embargo, hay que señalar que, de ser así, deberá tomarse siempre la más externa al casco urbano del destino. Estas vías han de estar debidamente señalizadas para la circulación de estos vehículos.

Por otra parte, las fuerzas de vigilancia que se encarguen de la regulación y el control del tráfico adoptarán las medidas oportunas tendentes para que se lleve a cabo lo establecido, de tal forma que, si es necesario, se desvíe o encauce la circulación de los vehículos por itinerarios que se consideren más idóneos en esos momentos. Esto no sólo se hará para garantizar una buena fluidez del tráfico, sino también por la propia seguridad de los conductores.

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