Transporte de mercancía peligrosa (I)

Cuando se trata del transporte especial, son bastante variados los tipos de mercancías que nos podemos encontrar, pero hoy, desde Arbegui, queremos hablaros de las mercancías peligrosas.

Para empezar, hay que señalar que, si ya de por si la circulación por carretera implica un riesgo, hacerlo transportando una mercancía peligrosa lo incrementa. Esto se debe a que puede causar daños o provocar otros que no se producirían si la carga fuera otra. Es por ello que existe una legislación especial que regula este tipo de tráfico dado que las normas generales contenidas en la Legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial serían insuficientes. 

Siendo esto así, deberíamos entender por mercancía peligrosa como aquellas materias y objetos cuyo transporte esta prohibido o sólo puede realizarse bajo permiso exclusivo según las condiciones establecidas por el ADR (Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera).

Actualmente, este tipo de mercancías, según el ADR, serían las siguientes:

  • Materiales y objetos explosivos
  • Gases
  • Líquidos inflamables
  • Materias sólidas, autorreactivas y explosivas desensibilizadas sólidas
  • Materias que pueden experimentar inflamación espontánea
  • Materias que al contacto con el agua desprenden gases inflamables
  • Materias comburentes
  • Peróxidos orgánicos
  • Materias tóxicas
  • Materias infecciosas
  • Materias radioactivas
  • Materias corrosivas
  • Materias y objetos peligrosos diversos

En nuestra próxima publicación os hablaremos sobre cómo son las normas de circulación que han de seguir los vehículos con los que se llevan a cabo los transportes de mercancía peligrosa.

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